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SBIF: Cambios en norma para bancos no encarecerá hipotecarios

28/04/2014

  • El nuevo modelo estándar elevaría el Indice de Provisiones de la industria, desde 0,59% a 0,75%.

Fuente: La Segunda

El superintendente de Bancos, Eric Parrado, explicó ante la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

Santiago de Chile,  25 abril de 2014. El superintendente de Bancos, Eric Parrado, explicó ante la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, una nueva normativa que cambiará el mecanismo utilizado para hacer provisiones en el negocio de los créditos hipotecarios y descartó que dichos cambios puedan afectar las condiciones de esos préstamos.

Las nuevas reglas, que ya terminaron su período de consulta pública, busca establecer un sistema estándar a un conjunto de bancos para que antes de prestar dinero para la compra de viviendas, puedan conocer el nivel de provisiones -dinero que están obligados a guardar para hacer frente a eventuales incumplimientos por parte de sus clientes- que debe hacer según el riesgo que la entidad quiera asumir.

“La nueva normativa que la SBIF publicará sobre provisiones asociadas a créditos hipotecarios no introduciría ningún techo adicional al financiamiento del crédito hipotecario de las personas”, aseguró Parrado en el Congreso.

Parrado aclaró que esta normativa no debería afectar el acceso al financiamiento de la vivienda de las personas, ni en el acceso al crédito. La autoridad dijo que tampoco generará impacto en la liquidez de los bancos ni debiera incidir en un aumento en el costo de financiamiento para las personas.

El nuevo modelo estándar elevaría el Indice de Provisiones de la industria, desde 0,59% a 0,75%.

La nueva regulación apunta a que las provisiones reflejen pérdidas futuras (esperadas) de las exposiciones en balance; que se distinga el riesgo de crédito del deudor de las condiciones del crédito (garantías); que el proceso de determinación de provisiones esté integrado a la gestión del riesgo de crédito, desde el otorgamiento hasta los procesos de cobranza; y que sea utilizado el Modelo Estándar de provisiones, en caso de que se verifiquen deficiencias en los “Modelos Internos” propios de los bancos.