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Inconveniente impuesto inmobiliario

09/04/2014

  • ¿Tiene sentido castigar tributariamente el esfuerzo de personas para las cuales una vivienda es su inversión más importante?

Fuente: El Mercurio (Editorial)

La gradualidad con que, en el marco de la reforma tributaria, se ha propuesto introducir tanto el aumento de la tasa de impuestos.

Santiago de Chile,  5 abril de 2014. La gradualidad con que, en el marco de la reforma tributaria, se ha propuesto introducir tanto el aumento de la tasa de impuestos a las empresas como la eliminación del FUT, es indicativa de que las autoridades comprenden los efectos debilitadores que ello tiene sobre la actividad económica.

Sin embargo, no se ha aplicado el mismo criterio en el caso de las nuevas normas tributarias para la venta de inmuebles. El proyecto pretende introducir acá un impuesto a la ganancia de capital del que solo estarían exentos los que son primera vivienda y por un límite máximo de 8.000 UF. Los efectos que esta medida -sumada a las nuevas normas sobre IVA en la construcción- tendrá en ese mercado, y en toda la actividad industrial y de servicios asociada a él, serán inmensos. Por de pronto, mientras no haya claridad respecto del detalle de la nueva normativa, disminuirá el interés por iniciar nuevos proyectos. Una vez aclaradas las incertidumbres, la demanda por dichos bienes debiera bajar: una razón por la cual se adquieren inmuebles -viviendas o terrenos- es la ganancia de capital que producirán. Si esa ganancia, siempre incierta, aparece gravada con altas tasas, obviamente se inhibirá el interés.

Así, no queda claro el objetivo buscado. La industria inmobiliaria, y la de la construcción que la acompaña, son intensivas en empleo y dinamizadoras de la actividad en general. El efecto de las nuevas normas sobre ellas -y, por ende, sobre la capacidad recaudatoria del Estado- puede resultar contraproducente para el propio fin de incrementar los recursos fiscales.

Con todo, una medida como esta no debe analizarse solo desde el punto de vista de su rendimiento tributario y de sus efectos agregados en la actividad, sino también considerando sus alcances sociales. Los bienes inmuebles constituyen, en todas partes del mundo, el principal mecanismo de ahorro para las personas. Con el nuevo impuesto, se estaría gravando el esfuerzo de una clase media para la cual la compra de una casa constituye su inversión mas importante y una suerte de “seguro” para la vejez. También, el fenómeno de la segunda vivienda ha sido destacado con orgullo como una prueba de nuestro desarrollo, que ha permitido a cada vez más chilenos acceder a niveles de calidad de vida hasta hace poco reservados para los más pudientes. ¿Tiene sentido castigar tributariamente todo aquello? Podrá señalarse que la plusvalía alcanzada por un inmueble es producto, entre otras causas, de inversiones en infraestructura realizadas por el Estado, de modo que resulta de justicia el que este sea retribuido con parte de esa “ganancia”, pero ¿no es ese el principio bajo el cual operan las contribuciones de bienes raíces y la lógica que sustenta sus sucesivos, y a veces exorbitantes, reavalúos? ¿No se estaría aquí estableciendo algo muy parecido a una suerte de doble tributación patrimonial?

Como se ve, es muy discutible el paso que, en nombre de una mayor equidad, se pretende dar de esta forma.