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SBIF unifica criterio de provisiones en hipotecarios para reflejar mejor el riesgo

20/12/2013

  • El regulador busca estandarizar los modelos de provisiones y establece precisiones sobre la valorización de la garantía.

Fuente: Diario Financiero

Cambios normativos propuestos por el regulador estarán en consulta hasta febrero del próximo año.

Santiago, Chile. 19 diciembre, 2013. Una estandarización de los modelos de provisiones para créditos hipotecarios y precisiones sobre la valorización de las garantías son algunos de los principales cambios normativos que puso en consulta pública ayer la Superintendencia de Bancos (SBIF).

Mediante un comunicado, la SBIF señaló que la modificación busca que las provisiones que constituyen los bancos recojan cabalmente el riesgo de crédito presente en sus carteras de colocaciones.

Al respecto, la entidad que encabeza Raphael Bergoeing explicó que “se establece un modelo estándar para los créditos hipotecario vivienda y, posteriormente, será puesto en consulta un modelo estándar para créditos de consumo y para aquellos créditos comerciales que se no se evalúan individualmente”, explicó el regulador.

Junto con ello, anunció que en las próximas semanas será publicado para consulta otro cambio normativo que complementará las disposiciones relativas al uso de modelos internos para la determinación de provisiones por riesgo de crédito, en el cual se establecerán los requisitos mínimos que deberán observar los bancos en el desarrollo y utilización de dichos modelos”.

Principales cambios


Según el regulador, la introducción de un modelo estándar para calcular las provisiones sobre colocaciones hipotecarias para la vivienda, considerará explícitamente la morosidad y la relación préstamo/garantía de los créditos. Con esto, la nueva normativa establece un enfoque estándar de provisiones para créditos hipotecarios, entregando además el factor de provisión aplicable según los distintos tramos de mora.

También la norma especifica condiciones para que las garantías sean admisibles como mitigadores de riesgo de crédito y se indican explícitamente los requisitos de valoración y los procedimientos de cómputo para efectos de constitución de provisiones.

El borrador indica que para aplicar el método de deducción, el banco deberá demostrar que el valor asignado refleja cabalmente el valor que se obtendrá en la enajenación. Ello implicaría considerar las condiciones, es decir, la enajenación vía remate o venta forzosa considerando el estado en que se encuentran los bienes al momento de su liquidación.

Para las hipotecas, la norma indica que el banco debe contar con estudios que sustenten los criterios con que se valorizan los bienes recibidos en garantías.

El plazo para las observaciones públicas termina el 17 de febrero de 2014.