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Analizan la falta de regulación en el corretaje de propiedades

01/06/2012

Fuente: El Mercurio

Santiago, Chile. 1 junio, 2012. El socio, corredor de propiedades, abogado y ex presidente de Acop, Juan Carlos Valdivia, realizó un análisis sobre la falta de regulación en el desempeño de la actividad.

Dijo que “el trabajo de los corredores de propiedades está íntimamente relacionado con uno de los bienes más importantes en la vida de una persona: la habitación. Nuestro trabajo tiene una vinculación directa con importantes prestaciones de servicios a la comunidad, que espera de nosotros una conducta de profesionalismo y ética en esta noble tarea y que hace que cumplamos un rol insustituible en el mercado inmobiliario”.

Citó algunas de las cualidades que debe tener la profesión, como la habitualidad y repetición constante de servicios de intermediación inmobiliaria; ser mandatarios de los clientes; actuar como consejeros y asesores; tasar y evaluar precios de los inmuebles midiendo su rentabilidad, valorización y plusvalía, así como las tendencias del mercado; facilitar los trámites de financiamiento; administrar bienes de terceros, y actuar como mediadores en los intereses de las partes que intervienen en un negocio inmobiliario.

“Si bien en la actualidad los corredores afiliados en Acop Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios A.G. cumplimos con la mayoría de los requisitos de idoneidad profesional en el desempeño de nuestro trabajo, la falta de regulación y fiscalización legal de las actuaciones de aquellos que se autodefinen como corredores están causando un grave daño a los corredores establecidos”.

Es así como nuestro Código de Comercio, dictado en el año 1865, incluyó a los corredores de propiedades como mandatarios comerciales, dijo. Luego, la ley Nº 7.747 del año 1943, consagró legalmente esta profesión facultando al Presidente de la República su reglamentación. Esta se llevó a efecto en el año 1944, mediante la dictación del reglamento de corredores de propiedades, constituyendo un conjunto orgánico de disposiciones legales que abarcan todos los aspectos de la actividad. Con posterioridad se dictaron diversos decretos supremos que complementaron la legislación sobre corretaje de propiedades, abarcando desde el año 1956 hasta el año 1970.

Entretanto, el decreto ley Nº 1.953 con fecha 1 de octubre de 1977, estableció el libre acceso a las actividades de corredor de propiedades como también el libre acuerdo sobre los porcentajes de comisión que se pueden cobrar, derogando todas aquellas normas restrictivas contenidas en la legislación anterior.

En virtud de esta derogación, quedaron vigentes sólo aquellas que no contravinieren los preceptos del Decreto Ley Nº 1.953, el cual quedó como norma preferente en esta materia.

Con fecha 24 de mayo de 1989, se publicó la ley Nº 18.796 que puso término a la legislación especial dictada para el corretaje de propiedades a partir de la ley Nº 7.747 del año 1943, antes citada.

Sin regulación

La situación actual de la actividad del corretaje de propiedades solamente requiere de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y una patente comercial otorgada por la municipalidad donde se encuentre el establecimiento de corretaje. No pueden ejercer como corredores los menores de edad ni aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos cuya condena sea superior a 3 años y 1 día.

Señaló Juan Carlos Valdivia que “como conclusión podemos deducir que el ejercicio de la profesión está actualmente sin ningún tipo de regulación legal ni fiscalización, teniendo solamente las asociaciones gremiales como Acop la tuición y el cumplimiento del correcto desempeño de la labor de sus afiliados. Se encuentra en trámite en el Congreso un proyecto de ley que crea un Registro Nacional de Corredores de Propiedades, que esperamos sea realidad en un corto plazo”.