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¿Cómo asegurar bien los espacios comunes?

¿Cómo asegurar bien los espacios comunes?

23 de julio de 2014
  • Es obligación que todos los departamentos estén asegurados contra incendio, incluyendo la proporción de las áreas comunes que le correspondan. Para evitar duplicidades en el pago, es importante informar al administrador si se ha contratado un seguro.

Fuente: El Mercurio

¿Cómo asegurar bien los espacios comunes?

Nadie se salva. Jorge Claude, vicepresidente ejecutivo de Asociación de Aseguradores de Chile (AACH), explica que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria obliga que todas las unidades estén aseguradas contra incendio, para protegerse en caso de que ocurra un siniestro que afecte a una o varias propiedades, incluyendo los espacios de uso común. Por ello, indica, se incluyen los bienes comunes en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad, excepto que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario.

Señala que estos seguros cubren incendios y otros siniestros, como inundaciones, explosiones por causas humanas y naturales, o rotura de cañerías entre otros, “excepto terremoto, que se puede contratar como adicional pero no es obligatorio”.

Comenta que los montos de la cobertura dependen del valor del bien raíz. “Habitualmente contempla un deducible, que corresponde a una práctica internacional, y puede ser del orden del 1% del monto asegurado”, indica.

Acción necesaria
Ahora, ¿qué pasa si el propietario no contrata el seguro o no informa de ello a la comunidad?

“Cada propietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquel, formulándose el cobro de la prima correspondiente, conjuntamente con el de los gastos comunes”, indica Jorge Claude.

Rodney Hennigs, gerente de Líneas Personales de Chilena Consolidada-Zurich, explica que el costo de la póliza va a depender del valor de tasación de la propiedad (excluido el terreno), antigüedad del inmueble, número de pisos del condominio, ubicación geográfica y otros factores. “Cada copropietario pagará el cobro de la prima correspondiente (en relación con la superficie de su departamento, bodega y estacionamiento), conjuntamente con el de los gastos comunes”.

Añade que la póliza contra incendio aparece en los gastos comunes como seguro contra incendios. “En algunas comunidades también cuentan con el seguro contra terremotos, que es lo que recomendamos. Generalmente se paga en varias cuotas durante el año para no elevar los gastos comunes en un mes en particular”.

El problema, dice Rodney Hennigs, es que a veces se produce el doble pago de este seguro. “Generalmente esta situación se provoca por la falta de coordinación entre las pólizas de los copropietarios y el administrador”.

Señala que la administración puede contratar un seguro colectivo solo para bienes y espacios comunes para la protección del edificio y se evita los problemas que puede tener cada propietario con la institución (banco o financiera) con la cual adquirió su póliza individual.

“Otra alternativa es que el administrador contrate una póliza colectiva para todo el condominio que complemente las pólizas individuales”.

Para evitar duplicidades, recomienda Aníbal Ahumada, presidente del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria (CGAI), que “los administradores deben solicitar cada año que los propietarios les envíen copias de sus pólizas vigentes -las cotizaciones o copia del pago del dividendo no sirve- en un plazo prudente. Si esto no lo hace el propietario, entonces el administrador debe proceder a contratarlo y cobrárselo en los gastos comunes”.

Señala que “para que no haya duplicidad de pago ni de cobertura, los propietarios deben entender que demostrar que tiene seguro ya contratado es una obligación de ellos y que deben enviar esto oportunamente y no después que fue tomado por la administración. Por lo tanto, cuando existe doble seguro o duplicidad de pago, es generalmente por negligencia del mismo propietario”.

Indica el dirigente gremial que “siempre sale más barato contratar un seguro colectivo que uno individual, por lo que en este caso al propietario le sale más económico sumarse al seguro del edificio, aunque el banco lo presione para que lo tome con ellos, les recuerdo que la SVS indica que no se puede obligar a los clientes hipotecarios a contratar los seguros con los bancos y se puede renunciar a ellos cuando así lo estime el cliente”.